miércoles, noviembre 28, 2007

DERECHO ECONOMICOS EN EL FUTBOL - APROBACIÓN EN COMISIÓNDIPUTADOS APROBÓ EN COMISIÓN EL PROYECTO DE

"JAQUE A LA FALTA DE TANSPARENCIA EN EL FUTBOL” CREACION DEL REGISTRO DE TITULARIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS EN EL FUTBOL. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS A LOS CLUBES. NULOS LOS DERECHOS ECONOMICOS EN MENORES DE 14 AÑOS.
CONSENTIMIENTO DE LOS CLUBES PARA LA VENTA DE LOS JUGADORES.LA Cámara de Diputados aprobó en Comisión el Proyecto de Ley por el cual se regularán los derechos económicos en el fútbol.

La Diputada Delia Bisutti (ARI) integrante de la Comisión de Deportes quien fue la autora de uno de los proyectos sobre el tema señaló " con esta aprobación en Comisión estamos muy cerca de lograr transparentar los negocios del fútbol, ya que se creará un Registro de titulares de los derechos económicos para saber quienes son los dueños de los pases de los jugadores".

Al mismo tiempo Bisutti expresó " También consolidamos a los clubes como los titulares originarios de los derechos económicos, de esta manera nadie podrá invocar derechos económicos sobre los futbolistas preexistentes a la firma del primer contrato del futbolista con el club".

Por último la Diputada Bisutti señaló " cuando las asociaciones y/o federaciones, en este caso la AFA, no adoptan las medidas requeridas para garantizar la transparencia y tampoco defienden los intereses de las entidades que la integran, debemos desde el Estado impulsar las medidas que pongan coto a la falta de transparencia y al avasallamiento y debilitamiento de los clubes como asociaciones civiles sin fines de lucro".

DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:

Las Comisiones de Legislación del Trabajo, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley del señor diputado Balestrini y del señor diputado Recalde y el proyecto de ley de la señora diputada Bisutti sobre regulación y registro de los derechos económicos de los futbolistas profesionales; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación...
LEY DE REGULACIÓN Y REGISTRO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES

Artículo 1º: La presente ley regula el derecho económico sobre las cesiones de los contratos de los futbolistas profesionales.
Las prescripciones de la presente no modifican lo normado por la ley 20.160 y el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
Art. 2º: Se denomina derecho económico futbolístico al valor pecuniario de la cesión actual o futura, temporal o definitiva de los derechos federativos de un jugador profesional de fútbol.
Art. 3º: El titular del derecho económico puede enajenarlo, con las limitaciones que surgen de la presente ley. La entidad deportiva afiliada a la Asociación de Fútbol Argentino que sea titular de la inscripción del contrato en los términos de la Ley 20.160 debe mantener como mínimo el 30% (treinta por ciento) del derecho económico.
Art. 4°: No podrán cederse los derechos económicos previstos en la presente ley, si el futbolista no posee contrato profesional con la entidad deportiva en la que se desempeña.
Art. 5°: Los derechos económicos pertenecerán originariamente y en su totalidad a la entidad deportiva que suscriba el primer contrato profesional con el deportista.
Art. 6º: Si la titularidad de los derechos económicos fuera de varias personas se aplicarán las reglas del condominio.
Art. 7º: La cesión, prenda, enajenación o gravamen del derecho económico por el
medio que fuera deberá formalizarse mediante escritura pública, y serán requisitos esenciales la conformidad por escrito del jugador y su registro conforme a la presente ley, el que tendrá carácter constitutivo.
Art. 8º: En ningún caso las enajenaciones, gravámenes, garantías o embargos que se constituyan sobre los derechos económicos pueden afectar el derecho del futbolista a trabajar.
Art. 9º: Sólo pueden ser titulares de derechos económicos:
a) Las entidades deportivas afiliadas en la Asociación del Fútbol Argentino.
b) Las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Titulares de
Derechos Económicos que cumplan las exigencias legales y reglamentarias.
c) Las asociaciones civiles deportivas y sociedades comerciales extranjeras que acrediten el cumplimiento de los requisitos que en la República Argentina se exige a sus similares, previa inscripción en el Registro de Titulares de Derechos Económicos y siempre que se respete el principio de reciprocidad.
d) El propio deportista.
Art. 10º: No pueden ser dueños de derechos económicos, ni por interpósita persona, ni integrar como accionista o miembros de los órganos de control o dirección de personas de existencia ideal que posean tales derechos:
a) Las autoridades y empleados de la Asociación del Fútbol Argentino.
b) Los funcionarios públicos que en el ámbito nacional, provincial o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tengan a su cargo el control del fútbol profesional, en cualquiera de sus aspectos.
c) Los jugadores de fútbol profesional, a excepción de los derechos emergentes de su propio contrato.
d) Los integrantes de los órganos de dirección y control de las entidades deportivas hasta el tercer año de cesar en el cargo.
e) Los directores técnicos de los planteles de entidades deportivas que participan de competencias de fútbol profesional, hasta el tercer año de cesar en el cargo.
f) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio o su profesión habitual mediante la difusión del fútbol profesional, aun cuando no sea su actividad exclusiva.
Art. 11º: Toda cesión de derechos económicos que no cumpla con los requisitos que surgen de la presente ley es nula.
Art. 12º: En caso de subasta, judicial o privada, de los derechos económicos, aun en caso de quiebra del titular, solo pueden postular y ser adquirentes los autorizados por la presente.
Art. 13º: En los casos que el titular del derecho económico, con los límites del artículo 3º, sea un sujeto comprendido en los incisos b) y c) del artículo 9º, la cesión de dicho derecho económico a favor de otra entidad deportiva, deberá cumplir con lo consagrado en el artículo 7º, previo consentimiento expreso de la entidad deportiva titular del contrato de trabajo respecto al monto y oportunidad de la transferencia. Tal consentimiento implica la aceptación de ésta de ceder el contrato de trabajo a la asociación cesionaria.
Esta obligación es oponible aún en caso de quiebra.
Art. 14º: Créase el Registro de Derechos Económicos Futbolísticos, donde se deberán inscribir quienes sean o pretendan ser titulares de derechos económicos, las cesiones y gravámenes, si los hubiera.
El Registro estará a cargo de la Secretaría de Deportes de la Nación. En la Asociación del Fútbol Argentino existirá una copia actualizada.
Art. 15º: En caso de concurso preventivo del titular de derechos económicos, la enajenación, prenda o cesión de los derechos deportivos o económicos será considerada un acto de gestión extraordinaria.
Art. 16º: En caso de quiebra de la entidad titular del derecho deportivo, si no se dispusiera la continuidad de la actividad por aplicación de la leyes 24.522 o 25.284, la sindicatura procederá de inmediato a realizar la cesión onerosa de los derechos federativos y de los económicos de titularidad de la entidad fallida. Para perfeccionar la cesión se requiere la conformidad del jugador.
Aún en caso de quiebra rigen las disposiciones de la ley 20.160 y las exigencias dispuestas en esta ley.
Art. 17º: Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto a la Transferencia de Futbolistas Profesionales que se aplicará sobre las cesiones a título oneroso de derechos económicos futbolísticos, ya sea de carácter temporal o definitiva y cuya alícuota se fija en el uno por ciento (1 %) del valor económico de la operación.
A los fines del cálculo del gravamen se computará el precio estipulado en los instrumentos suscriptos por las partes. Cuando la transferencia se efectúe por un precio no determinado, se tendrá en cuenta el precio de mercado en el momento de perfeccionarse la transferencia, o en su caso, se computará el que resultare mayor. Si el precio de plaza no fuera conocido la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijará el procedimiento a seguir.
A los efectos del impuesto creado por esta ley, se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago y en general, a todo acto de disposición, por el que se transmitan los derechos económicos futbolísticos a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.
Déjase establecido que la obligación del pago del gravamen recae sobre el cesionario de los derechos, quedando facultada la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer los agentes de retención o percepción que estime necesarios a efectos de asegurar la recaudación del impuesto.
El gravamen de esta ley se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado de 1978 y sus modificaciones, y su aplicación, percepción y fiscalización estarán a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cuando el adquirente fuera un residente en el extranjero la alícuota a ingresar por el cesionario será del dos por ciento (2 %). Si se tratare de un residente en una jurisdicción considerada de nula o baja tributación o como “paraíso fiscal”; o que conforme los criterios del Banco Central de la República Argentina, de la Unidad de Investigación Financiera, de la Naciones Unidas o de la Administración Federal de Ingresos Públicos, fuera considerada como jurisdicción "no colaboradora" en la lucha contra el lavado de dinero, la alícuota será del quince por ciento (15 %).
Lo recaudado por este concepto será destinado al fondo previsto por la ley 20.160.
Art. 18º: Será considerada nula de nulidad absoluta toda cesión de derechos económicos respecto de deportistas que no hubieran suscripto su primer contrato profesional con alguna entidad deportiva.
Art. 19º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de las Comisiones,
INFORME
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Legislación del Trabajo, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley del señor diputado Balestrini y del señor diputado Recalde y el proyecto de ley de la señora diputada Bisutti sobre regulación y registro de los derechos económicos de los futbolistas profesionales. Luego de su estudio resuelven despacharlos favorablemente unificados en un solo dictamen

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