domingo, julio 15, 2007

NUEVA LEGISLACION EN MENDOZA

PROYECTO DE LEY: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - El ejercicio de la Educación Física como actividad profesional libre e independiente, solo se autorizará a los egresados de la mencionada carrera con título oficial, previa obtención del Registro correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza a través de la Subsecretaría de Deportes, siendo ésta el organismo de aplicación de la presente Ley.

Art. 2°- A los efectos de la presente Ley y para el cumplimiento de las finalidades que la misma establezca, créase el "Colegio de Profesionales de la Educación Física", con asiento en el lugar que designe la Asamblea de Afiliados Provinciales. El Colegio tendrá a su cargo el Gobierno Institucional y estará integrado por los Profesionales Matriculados en el Registro de Profesionales del Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Deportes de la Provincia.El Colegio de Profesionales de la Educación Física será regido por un Consejo Directivo de carácter ejecutivo y por Asamblea conforme las disposiciones reglamentarias que se dicten para la presente Ley.

Art. 3°- La Subsecretaría de Deportes tendrá la facultad de regular el funcionamiento del "Colegio de Profesionales de la Educación Física", en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días posterior a la sanción de la presente Ley, delegándose esta responsabilidad al mencionado Colegio cuando esté conformado y funcionando legalmente. El Colegio de Profesionales de la Educación Física ordenará la matrícula, determinará los derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades de los educadores físicos, régimen disciplinario, sanciones, procedimientos y todo aquello que considere necesario para el buen gobierno de la institución, en forma supletoria aplicar el Estatuto del Docente Ley N° 4934 en el ámbito público y privado compatibilizando en jurisdicción en Dirección General de Escuelas con dicha Ley.

Art. 4°- Para obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, se requiere:
a) Tener título de Maestro, Profesor, Licenciado, Doctor, todos ellos en Educación Física otorgado por Instituto, Universidad Pública o Privada autorizada por el Estado Nacional a través de los Organismos competentes.
b) En caso de poseer títulos otorgados por institutos o universidades extranjeras contar con la correspondiente revalida conforme a la Legislación vigente.
c) Gozar de plena capacidad civil y no estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de la profesión.

Art. 5°- No podrán ejercer la Profesión aquellos profesionales incapacitados o inhabilitados por leyes civiles, penales o comerciales, por cualquier pena relacionada con la profesión que se ejerce.

Art. 6°- El pedido de inscripción en la matrícula será generado en un todo de acuerdo al reglamento interno del "Colegio de Profesionales de la Educación Física".

Art. 7°- A los efectos de esta Ley se considera como ejercicio profesional de la educación física la aplicación , elaboración de métodos y técnicas de ejercicio físico en el campo educacional, deportivo, recreativo, expresivo, reeducativo e investigación en las áreas de aplicación de la educación física; todo lo anterior ya sea que se realice en forma individual, integrando equipos interdisciplinarios, pública o privada. A requerimiento de profesionales del Arte de Curar, deberá sujetarse a la prescripción médica o procedimiento, y técnicas indicadas anteriormente.

Art. 8°- La capacidad, autorización, áreas ocupacionales, campos de aplicación, derechos y deberes de los profesionales, como así también las sanciones que prevé la presente Ley serán reglamentadas en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a contar de la sanción de la presente Ley, en común acuerdo con el tiempo previsto para la creación del mencionado Colegio Profesional.

Art. 9°- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete.

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

Es necesario regular el Ejercicio de la Educación Física como actividad Profesional libre e Independiente en todo el territorio de la Provincia de Mendoza. Desde 1990, se han generado numerosos intentos por parte de Legisladores en efectivizar y regular tal actividad.-(Expte.N°.:10075/90, 27299/00,44250/02)

Como actitud seria para un paso tan trascendental se han pedido informes, pareceres y opiniones a numerosos actores que forman parte de la actividad en cuestión ( IPEF, CIRCULOS DE MEDICOS, KINESIOLOGOS, NUTRICION, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO(FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS)UNIVERSIDADES PRIVADAS ETC.).

Cada informe, parecer y objetividad se ha tenido en cuenta a efectos de generar una Ley consensuada para que no lesione ningunos de los derechos adquiridos por los profesionales que de alguna manera tiene que ver con la actividad Física como profesión ,por la amplitud de la actividad los profesionales en Educación Física desarrollan su labor en ámbitos que son comunes con otros profesionales y su labor especifica no se encuentra regulada.

Cabe destacar que el desarrollo de la Educación Física y Deportiva en la Provincia de Mendoza esta ávida de una legislación que regule ,jerarquice, ordene y fiscalice todas aquellas actividades que tengan que ver con la Educación Física , el Deporte y las Actividades que devengan del buen uso del tiempo libre. Por estas circunstancias es que creemos necesario la creación de una ley que regularice la tan necesaria actividad.

Por todo lo expuesto es que solicitamos a esta Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.-


Raúl Guerra Senador Provincial
PL-Guerra-Educ. Física

No hay comentarios.: