viernes, noviembre 09, 2007

LUEGO DE 3 AÑOS, SE REGLAMENTÓ LA LEY DEL DEPORTE Nº 1.624

La Ley del Deporte aprobada por un proyecto del Diputado Milcíades Peña en el año 2004 fue reglamentada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge Telerman, y publicada en el boletín oficial el pasado 16 de octubre a través del Decreto Nº 1.416/07.

La Ley del Deporte Nº 1.624 fue la prioridad al asumir la gestión del actual Subsecretario de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Claudio Andrili, y del Director General de Promoción de Actividades Deportivas, Víctor Francisco Lupo.

El eje central de Ley es el Consejo Asesor de Deporte, organismo participativo, establecido en el artículo 5º de dicha ley. El mismo establece:

- El mandato de los/ las miembros/ as de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte será de un año, reelegible por igual período a excepción de su presidente que perdurará durante el lapso en que se encuentre a cargo de la autoridad de aplicación. El ejercicio de los cargos es ad- honorem.

Durante el primer año de mandato los cargos correspondientes al deporte amateur se distribuirán de la siguiente manera:

- Un/ a representante de la Confederación Metropolitana del Deporte (COMEDE)

- Un/ a representante de las Federaciones que a la fecha de la convocatoria no formen parte de la Confederación Metropolitana del Deporte (COMEDE) cuya elección efectuará conforme a las reglas que determine la autoridad de aplicación.

- Un/ a representante de los clubes inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas cuya elección se efectuará conforme a las reglas que determine la autoridad de aplicación.

- Concluido el primer mandato, el deporte amateur estará representado sólo por la COMEDE.

La principal función del Consejo Asesor del Deporte será llevar un registro de las solicitudes de recursos provenientes del Fondo del Deporte y establecerá las condiciones que deben cumplir los/ las beneficiarios/ as. También el Consejo deberá elaborar un informe concerniente a la fiscalización y control del destino de dichos fondos.

Asimismo, la Ley establece la creación del Programa de Salud Psicofísica de los Deportistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la creación de Coordinador/ a Ejecutivo/ a Financiero/ a del Fondo del Deporte y la aplicación del Registro Único de Instituciones Deportivas, que desde esta año ya se venía cumpliendo, bajo la órbitra de la autoridad de aplicación, entre otros.

Al conocerse la noticia, Lupo expresó su alegría por este decreto de reglamentación “porque de esta manera la comunidad del deporte en su conjunto participa de la política deportiva de la Ciudad. Esta Ley es un complemento necesario de la Ley del Deporte Nacional 20.655 del año 1974”

Para descargar la ley completa, ingresar a:
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20071016.htm#7

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