miércoles, noviembre 28, 2007

DERECHO ECONOMICOS EN EL FUTBOL - APROBACIÓN EN COMISIÓNDIPUTADOS APROBÓ EN COMISIÓN EL PROYECTO DE

"JAQUE A LA FALTA DE TANSPARENCIA EN EL FUTBOL” CREACION DEL REGISTRO DE TITULARIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS EN EL FUTBOL. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS A LOS CLUBES. NULOS LOS DERECHOS ECONOMICOS EN MENORES DE 14 AÑOS.
CONSENTIMIENTO DE LOS CLUBES PARA LA VENTA DE LOS JUGADORES.LA Cámara de Diputados aprobó en Comisión el Proyecto de Ley por el cual se regularán los derechos económicos en el fútbol.

La Diputada Delia Bisutti (ARI) integrante de la Comisión de Deportes quien fue la autora de uno de los proyectos sobre el tema señaló " con esta aprobación en Comisión estamos muy cerca de lograr transparentar los negocios del fútbol, ya que se creará un Registro de titulares de los derechos económicos para saber quienes son los dueños de los pases de los jugadores".

Al mismo tiempo Bisutti expresó " También consolidamos a los clubes como los titulares originarios de los derechos económicos, de esta manera nadie podrá invocar derechos económicos sobre los futbolistas preexistentes a la firma del primer contrato del futbolista con el club".

Por último la Diputada Bisutti señaló " cuando las asociaciones y/o federaciones, en este caso la AFA, no adoptan las medidas requeridas para garantizar la transparencia y tampoco defienden los intereses de las entidades que la integran, debemos desde el Estado impulsar las medidas que pongan coto a la falta de transparencia y al avasallamiento y debilitamiento de los clubes como asociaciones civiles sin fines de lucro".

DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:

Las Comisiones de Legislación del Trabajo, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley del señor diputado Balestrini y del señor diputado Recalde y el proyecto de ley de la señora diputada Bisutti sobre regulación y registro de los derechos económicos de los futbolistas profesionales; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación...
LEY DE REGULACIÓN Y REGISTRO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES

Artículo 1º: La presente ley regula el derecho económico sobre las cesiones de los contratos de los futbolistas profesionales.
Las prescripciones de la presente no modifican lo normado por la ley 20.160 y el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
Art. 2º: Se denomina derecho económico futbolístico al valor pecuniario de la cesión actual o futura, temporal o definitiva de los derechos federativos de un jugador profesional de fútbol.
Art. 3º: El titular del derecho económico puede enajenarlo, con las limitaciones que surgen de la presente ley. La entidad deportiva afiliada a la Asociación de Fútbol Argentino que sea titular de la inscripción del contrato en los términos de la Ley 20.160 debe mantener como mínimo el 30% (treinta por ciento) del derecho económico.
Art. 4°: No podrán cederse los derechos económicos previstos en la presente ley, si el futbolista no posee contrato profesional con la entidad deportiva en la que se desempeña.
Art. 5°: Los derechos económicos pertenecerán originariamente y en su totalidad a la entidad deportiva que suscriba el primer contrato profesional con el deportista.
Art. 6º: Si la titularidad de los derechos económicos fuera de varias personas se aplicarán las reglas del condominio.
Art. 7º: La cesión, prenda, enajenación o gravamen del derecho económico por el
medio que fuera deberá formalizarse mediante escritura pública, y serán requisitos esenciales la conformidad por escrito del jugador y su registro conforme a la presente ley, el que tendrá carácter constitutivo.
Art. 8º: En ningún caso las enajenaciones, gravámenes, garantías o embargos que se constituyan sobre los derechos económicos pueden afectar el derecho del futbolista a trabajar.
Art. 9º: Sólo pueden ser titulares de derechos económicos:
a) Las entidades deportivas afiliadas en la Asociación del Fútbol Argentino.
b) Las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Titulares de
Derechos Económicos que cumplan las exigencias legales y reglamentarias.
c) Las asociaciones civiles deportivas y sociedades comerciales extranjeras que acrediten el cumplimiento de los requisitos que en la República Argentina se exige a sus similares, previa inscripción en el Registro de Titulares de Derechos Económicos y siempre que se respete el principio de reciprocidad.
d) El propio deportista.
Art. 10º: No pueden ser dueños de derechos económicos, ni por interpósita persona, ni integrar como accionista o miembros de los órganos de control o dirección de personas de existencia ideal que posean tales derechos:
a) Las autoridades y empleados de la Asociación del Fútbol Argentino.
b) Los funcionarios públicos que en el ámbito nacional, provincial o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tengan a su cargo el control del fútbol profesional, en cualquiera de sus aspectos.
c) Los jugadores de fútbol profesional, a excepción de los derechos emergentes de su propio contrato.
d) Los integrantes de los órganos de dirección y control de las entidades deportivas hasta el tercer año de cesar en el cargo.
e) Los directores técnicos de los planteles de entidades deportivas que participan de competencias de fútbol profesional, hasta el tercer año de cesar en el cargo.
f) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio o su profesión habitual mediante la difusión del fútbol profesional, aun cuando no sea su actividad exclusiva.
Art. 11º: Toda cesión de derechos económicos que no cumpla con los requisitos que surgen de la presente ley es nula.
Art. 12º: En caso de subasta, judicial o privada, de los derechos económicos, aun en caso de quiebra del titular, solo pueden postular y ser adquirentes los autorizados por la presente.
Art. 13º: En los casos que el titular del derecho económico, con los límites del artículo 3º, sea un sujeto comprendido en los incisos b) y c) del artículo 9º, la cesión de dicho derecho económico a favor de otra entidad deportiva, deberá cumplir con lo consagrado en el artículo 7º, previo consentimiento expreso de la entidad deportiva titular del contrato de trabajo respecto al monto y oportunidad de la transferencia. Tal consentimiento implica la aceptación de ésta de ceder el contrato de trabajo a la asociación cesionaria.
Esta obligación es oponible aún en caso de quiebra.
Art. 14º: Créase el Registro de Derechos Económicos Futbolísticos, donde se deberán inscribir quienes sean o pretendan ser titulares de derechos económicos, las cesiones y gravámenes, si los hubiera.
El Registro estará a cargo de la Secretaría de Deportes de la Nación. En la Asociación del Fútbol Argentino existirá una copia actualizada.
Art. 15º: En caso de concurso preventivo del titular de derechos económicos, la enajenación, prenda o cesión de los derechos deportivos o económicos será considerada un acto de gestión extraordinaria.
Art. 16º: En caso de quiebra de la entidad titular del derecho deportivo, si no se dispusiera la continuidad de la actividad por aplicación de la leyes 24.522 o 25.284, la sindicatura procederá de inmediato a realizar la cesión onerosa de los derechos federativos y de los económicos de titularidad de la entidad fallida. Para perfeccionar la cesión se requiere la conformidad del jugador.
Aún en caso de quiebra rigen las disposiciones de la ley 20.160 y las exigencias dispuestas en esta ley.
Art. 17º: Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto a la Transferencia de Futbolistas Profesionales que se aplicará sobre las cesiones a título oneroso de derechos económicos futbolísticos, ya sea de carácter temporal o definitiva y cuya alícuota se fija en el uno por ciento (1 %) del valor económico de la operación.
A los fines del cálculo del gravamen se computará el precio estipulado en los instrumentos suscriptos por las partes. Cuando la transferencia se efectúe por un precio no determinado, se tendrá en cuenta el precio de mercado en el momento de perfeccionarse la transferencia, o en su caso, se computará el que resultare mayor. Si el precio de plaza no fuera conocido la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijará el procedimiento a seguir.
A los efectos del impuesto creado por esta ley, se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago y en general, a todo acto de disposición, por el que se transmitan los derechos económicos futbolísticos a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.
Déjase establecido que la obligación del pago del gravamen recae sobre el cesionario de los derechos, quedando facultada la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer los agentes de retención o percepción que estime necesarios a efectos de asegurar la recaudación del impuesto.
El gravamen de esta ley se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado de 1978 y sus modificaciones, y su aplicación, percepción y fiscalización estarán a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cuando el adquirente fuera un residente en el extranjero la alícuota a ingresar por el cesionario será del dos por ciento (2 %). Si se tratare de un residente en una jurisdicción considerada de nula o baja tributación o como “paraíso fiscal”; o que conforme los criterios del Banco Central de la República Argentina, de la Unidad de Investigación Financiera, de la Naciones Unidas o de la Administración Federal de Ingresos Públicos, fuera considerada como jurisdicción "no colaboradora" en la lucha contra el lavado de dinero, la alícuota será del quince por ciento (15 %).
Lo recaudado por este concepto será destinado al fondo previsto por la ley 20.160.
Art. 18º: Será considerada nula de nulidad absoluta toda cesión de derechos económicos respecto de deportistas que no hubieran suscripto su primer contrato profesional con alguna entidad deportiva.
Art. 19º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de las Comisiones,
INFORME
Honorable Cámara:
Las Comisiones de Legislación del Trabajo, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley del señor diputado Balestrini y del señor diputado Recalde y el proyecto de ley de la señora diputada Bisutti sobre regulación y registro de los derechos económicos de los futbolistas profesionales. Luego de su estudio resuelven despacharlos favorablemente unificados en un solo dictamen

martes, noviembre 27, 2007

Más de 250 inscriptos en la 3º edición de la “Carrera de Miguel” en Tucumán

El pasado domingo en la Ciudad de Bella Vista, Tucumán, se realizó 3º edición de la Carrera en homenaje al atleta desaparecido durante la última dictadura militar, Miguel Sánchez.

La carrera estuvo organizada por la CTA, filial Tucumán, y por el Movimiento Social del Deporte y contó con la adhesión de la Dirección General de Promoción de Actividades Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre los auspiciantes estuvieron la Secretaria de Deporte de la Nación, el Ministerio de Salud y la Subsecretaria de Deportes de la Provincia. Se encontraban presentes el Director General de Deportes porteño, Víctor Lupo, el Coordinador de Clubes de Buenos Aires, Dr. Mario Cabrera; el Sub Director de Deportes de Bella Vista, Sebastián Nuñez; la concejala Ana Ocaranza; el atleta Osvaldo Suárez y los hermanos de Miguel Sánchez; Elvira y Carlos Sánchez.

La competencia totalmente gratuita se realizó en la calle principal de la localidad de Bella Vista y contó con 250 inscriptos. El ganador fue Sergio Lencina que se adjudicó la carrera por tercera vez y que le valió la “Copa Challenger”. El podio quedó conformado con su hermano, Rafael Lencina, y Lucas Santillán en segundo y tercer lugar, respectivamente. En mujeres se impuso con holgura Raquel Huaita, escoltada por Fátima Asin y Marcela Rodríguez.

El vencedor recibió el trofeo de manos del gran atleta Osvaldo Suárez mientras que los demás ganadores recibieron sus premios del Director de Deportes Víctor Lupo y la Concejala Ocaranza.

En la carrera también participaron los tres sobrinos nietos del atleta tucumano desaparecido quienes ganaron medallas en las categorías menores.

Al finalizar la carrera, Víctor Lupo expresó: “Realmente fue un gran acto en homenaje a la memoria del atleta desaparecido.”

lunes, noviembre 26, 2007

Carl Lewis opinó que el atletismo llegó a "un punto crítico"

El nueve veces campeón olímpico sostuvo que los casos de dóping, como el de Marion Jones, desprestigian a la actividad. "Cuando tenía 36 años lo pude haber hecho para seguir compitiendo en salto en largo, pero preferí retirarme. Estoy contra las drogas de todo tipo", aseguró el estadounidense.

Carl Lewis, el atleta del siglo XX para la IAAF, nueve veces campeón olímpico, considera que el problema más acuciante del atletismo no consiste en encontrar un nuevo ídolo, sino recuperar el crédito perdido porque "hemos llegado a un punto crítico".

Para el estadounidense la lucha contra el dopaje exige un compromiso general. "Cuando un atleta da positivo su representante suele eludir la responsabilidad y su entrenador dice que no sabía nada. Hay que acabar con esto. En mi grupo hemos elaborado un código ético del que participan los managers y los entrenadores, y si veo que un atleta se comporta mal es a ellos a quienes me dirijo".

La IAAF aprobó el viernes la descalificación de la atleta estadounidense Marion Jones, que confesó haberse dopado para los Juegos Olímpicos de Sidney 2000, la anulación de todos sus resultados posteriores al 1 de septiembre de ese año, y la devolución de todos los premios y medallas conseguidas desde esa fecha, cuyo importe calculó en un millón de dólares.

El Consejo Directivo de la IAAF decidió suspender a Jones por dos años a partir de la fecha en que confesó haberse dopado, es decir, el 8 de octubre pasado, por lo que la sanción expira el 7 de octubre de 2009. "Se puede suspender a un atleta por 50 años pero lo cierto es que si se ha registrado el positivo ya es demasiado tarde", explicó Lewis. "Cuando yo tenía 36 años podía haberme dopado para seguir compitiendo en salto de longitud, pero preferí retirarme".

"Jamás di positivo. Lo que sucede es que cuando estás arriba siempre hay gente que quiere derribarte. Nunca me he dopado, ni siquiera he fumado jamás. Estoy contra las drogas de todo tipo", aseguró Lewis.


fuente: Clarin

El aviso en el que se piden jugadores argentinos

A través de un anuncio clasificado se llama a prueba a futbolistas. Se les dice para qué país es y cuáles son las características que deben tener. Y hasta se habla de planes a futuro.


Un aviso clasificado convoca a jugadores de fútbol para viajar a El Salvador y jugar en la liga de ese país.

Pero no todo termina ahí, sino que además una vez terminado el primer semestre de 2008, en agosto hay posibilidades de viajar a México, donde podrá se probado con posibilidades de jugar en la Liga de ese país.

El aviso es publicado bajo el destacado "Prueba en México", pero luego dice que el paso previo es jugar en el torneo profesional ecuatoriano.

Los interesados deberán tener entre 20 y 28 años de edad y una estatura no menor a 1,80 metro.

Pero una de las condiciones que tampoco puede considerarse menor es que se pide que los interesados no tengan contrato con ningún club de cara al año próximo.

De esta forma se busca que no haya inconvenientes para conseguir el pase internacional.

Una dirección de correo electrónico cierra el aviso.


fuente: Infobae

No hay pruebas de envenenamiento

La ITF no encontró evidencias para afirmar que el tenista alemán Tommy Haas haya sido víctima de un sabotaje, durante una serie de Copa Davis.

La Federación Internacional de Tenis (ITF) aseguró hoy que "no hay evidencias" para mantener las acusaciones de que el tenista alemán Tommy Haas fuera envenenado durante la eliminatoria de semifinales de la Copa Davis en Rusia, en la que no pudo jugar el segundo encuentro individual por sentirse enfermo.

"Después de investigaciones, la Federación Internacional de Tenis ha concluido que no hay información médica ni evidencias de cualquier otro tipo para respaldar las especulaciones recientes sobre la condición médica de Tommy Haas durante la semifinal de Copa Davis entre Alemania y Rusia", comunicó hoy la ITF, que "no hará más comentarios sobre este tema".

Haas tuvo que renunciar a jugar el segundo partido individual contra Mikhail Youzhny por sufrir un virus intestinal durante la eliminatoria que se jugó en Moscú a finales de septiembre, en la que Rusia se impuso por 3-2 y se clasificó para la final, que disputará a finales de esta semana contra Estados Unidos en Portland (Oregon).

Hace unos días el compañero de Haas Alexander Waske denunció que alguien proveniente del mundo deportivo ruso, cuyo nombre no ha desvelado, le dijo entonces que Haas había sido envenenado, por lo que el tenista alemán se ha sometido a varios chequeos médicos para determinar el origen de aquella dolencia.


fuente: EFE

domingo, noviembre 25, 2007

Festival Football for Hope 2010

Durante la última semana de la Copa Mundial de la FIFA 2010, 32 equipos de todo el mundo se darán cita en Alexandra (Johannesburgo) para disputar un festival de fútbol muy diferente. Por primera vez, la "dimensión social" de este deporte estará integrada en la celebración propiamente dicha de la Copa Mundial de la FIFA.

El Festival Football for Hope 2010 servirá de escaparate y promoción de las buenas prácticas en el ámbito del desarrollo social a través del fútbol. Los equipos, compuestos por chicos y chicas de entre 15 y 18 años, representarán a organizaciones locales que utilizan este deporte como medio para lograr un cambio social positivo en las áreas de fomento de la salud y la sanidad, fomento de la paz, derechos y educación de la infancia, lucha contra la discriminación, integración social y medio ambiente, explica la FIFA desde su web oficial. Los participantes serán seleccionados en reconocimiento a su contribución a la labor que desempeñan sus organizaciones locales. Estas organizaciones son socios ejecutivos de la FIFA en el movimiento Football for Hope, el elemento clave de la alianza estratégica entre el organismo gestor del fútbol y streetfootballworld.

Un festival de fútbol
Del 3 al 10 de julio de 2010, Alexandra albergará el Festival Football for Hope, cuyo objetivo es poner de manifiesto el poder de este deporte, dentro y fuera del terreno de juego. Los equipos mixtos participantes demostrarán sus habilidades en un torneo plagado de acción e intensidad del que saldrá el segundo campeón mundial de la disciplina. Se construirá en pleno corazón de Alexandra una cancha de fútbol callejero para que los espectadores puedan ver de cerca estos partidos de fútbol a cinco sin perder detalle. Y no habrá ni un solo árbitro a la vista, ya que las reglas estipulan que cualquier desacuerdo entre los contendientes debe resolverse a través del diálogo. Football for Hope 2010 fomentará el intercambio y el diálogo intercultural entre las delegaciones participantes y las organizaciones de base locales. Sudáfrica estará representada por dos delegaciones, incluido un equipo de Alexandra. La diversidad cultural de los conjuntos participantes se celebrará a lo largo de toda la semana de duración del evento, con exposiciones fotográficas, películas y actuaciones en directo relacionadas con el mundo de la cultura futbolística. La cita de 2010 viene avalada por el gran éxito del festival streetfootballworld 06, que se disputó en Berlín durante la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2006. En aquel primer campeonato mundial de fútbol en la calle se dieron cita 24 equipos, y tras una semana de intensa actividad y exaltación futbolística, el Mathare Youth Sports Association (MYSA) de Kenia se alzó con el triunfo. En 2010, el MYSA volverá al torneo para defender su título y celebrar el poder de este deporte para contribuir al cambio social.


El camino hacia Alexandra
Con objeto de facilitar la participación activa de las comunidades locales de Sudáfrica, los preparativos para 2010 comenzarán en 2008, con el Festival Sudafricano Football for Hope. En 2009 se disputará un certamen a escala continental, en el que participarán equipos de las organizaciones que colaboran con el movimiento Football for Hope a lo largo y ancho de África. Del 28 de junio al 2 de julio de 2010, en vísperas de la gran cita mundial del fútbol en la calle, algunas delegaciones participarán en cuatro festivales previos que se disputarán por toda Sudáfrica. Estos torneos estarán organizados por los socios de Football for Hope que operan en las comunidades más desfavorecidas de las provincias de Cabo Oriental, Cabo Occidental, KwaZulu-Natal y Provincia Septentrional/Estado Libre. El festival de 2010 será la culminación de la campaña oficial de la Copa Mundial de la FIFA 2010 (link to Official Campaign article), y la plataforma perfecta para presentar al mundo sus logros.


El movimiento
El movimiento Football for Hope es el elemento clave de la alianza estratégica entre la FIFA y streetfootballworld, creado para promover el diálogo y la colaboración entre asociaciones de fútbol, clubes y jugadores comprometidos, ligas profesionales y socios comerciales participantes, así como organizaciones locales que fomenten el desarrollo social. Este movimiento, dirigido por la FIFA, en calidad de organismo rector del fútbol mundial, y por streetfootballworld (www.streetfootballworld.org), como fuerza motriz de una red global de organizaciones que utilizan el potencial del fútbol para fomentar y facilitar el desarrollo social, aspira a aprovechar el papel del fútbol en la sociedad con objeto de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.


fuente: FIFA

Krukower, por amor al deporte

LA ARGENTINA, EX CAMPEONA MUNDIAL, PIENSA CREAR UNA FUNDACION PARA INCULCAR LOS VALORES DE SU ACTIVIDAD.
En 1981, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) recomendó la práctica de judo para los chicos de hasta 14 años, en síntesis, por la formación física y la divulgación de valores integrales. Daniela Krukower tomó la idea y está ansiosa por llevar a la práctica una Fundación sin fines de lucro, para que niños en situación de riesgo se formen en el judo y, en definitiva, en la vida.

"Mi idea es enseñar judo por su armonía y porque hace hincapié en los valores de la humildad y el respeto, ya que para poder aprender, necesitás de un compañero", le dice a Clarín la campeona mundial en Osaka 2003.

"¿Por qué siempre se piensa en deportes convencionales, como el fútbol? -se pregunta-. Acá se podría imitar el modelo de Brasil, donde sacan a los chicos de las favelas para aprender judo. Si bien en Argentina no es tan popular, mi pequeña meta es ayudar a que se desarrolle".

Lo mismo hizo en Tucumán el judoca Eduardo Costa, diploma olímpico en Atenas 2004. Y, en definitiva, el deporte también se transmite en los clubes de barrio, como Victoriano Arenas.

Para organizar una Fundación, se necesita una inversión inicial de 12 mil pesos. Daniela no los tiene pero confía en que sponsors o inversores se acerquen. "Salvando las distancias, me gustaría hacer lo que hace Ginóbili: atrae aportantes por su nombre y recauda en eventos especiales para ayudar a los chicos".

-¿Cómo definirías al judo?
-Es una mezcla de una partida de ajedrez y un baile de tango. Soy una apasionada y pararé cuando no lo disfrute más.

Le ofrecieron mucho dinero para volver a representar a Israel, pero tuvo razones para no aceptarlo. "Yo no practico el judo para volverme rica, sino porque me gusta. Argentina es el país que me abrió las puertas a mi sueño", relata la medallista de bronce en los últimos Panamericanos.

Daniela sonríe hoy más que nunca, porque hace una semana, en el hospital Piñero, le sacaron los alambres que duraron 52 días en su boca, por una fractura de mandíbula sufrida en el Mundial de Río de Janeiro. "En Brasil me dijeron que no era nada y acá me lo detectaron enseguida y me trataron bárbaro", relata, mientras insiste con su idea: "Tengo el deber de difundir mi deporte y sé que es factible hacerlo".


fuente: Clarin